Contrato de comercial independiente — Juno Creators
Versión del 05/11/2026 (versión 1.0)
La versión en francés prevalece en caso de discrepancia.
Artículo 1 — Partes y objeto
1.1. El presente contrato se celebra entre JUNO, SARL (sociedad de responsabilidad limitada de derecho francés) con un capital de 10.000 €, 21 rue du Buisson Saint-Louis, 75010 Paris, RCS Paris 990 995 136, IVA FR22990995136, contact@wearejuno.fr («Juno»), y la persona física o jurídica cuya solicitud haya sido validada por Juno en calidad de comercial independiente (el «Comercial»).
1.2. El Comercial presenta a empresas (las «Marcas») los servicios de Juno Creators: campañas con creadores de contenido, contenidos UGC (por suscripción o por unidad), suscripción Invitation - Gifting - Event. Orienta a las Marcas interesadas hacia Juno, que es la única que celebra las ventas.
1.3. El Comercial se remunera únicamente mediante comisiones, en las condiciones del artículo 7.
Artículo 2 — Independencia y ausencia de poderes
2.1. El Comercial actúa con total independencia. Elige libremente sus horarios, sus días, sus métodos, sus medios y las empresas a las que contacta, y asume él solo sus gastos. Juno no le fija horarios, ni planificación, ni objetivos, ni método de venta, y no controla su actividad. El Comercial trabaja con sus propias herramientas, en particular su teléfono y su dirección de correo electrónico.
2.2. El Comercial no tiene ningún poder para negociar, celebrar ni firmar en nombre o por cuenta de Juno, ni para obligarla de ninguna manera. Presenta las ofertas y los precios públicos de Juno Creators y, después, orienta a la Marca hacia su enlace personal o hacia el equipo de Juno. En cuanto una Marca desea hablar de un precio, un descuento, un plazo, la elección de los creadores o una condición particular, la pone en contacto con Juno, que es la única que mantiene ese intercambio. No promete ningún precio, ningún descuento, ningún plazo, ningún creador ni ningún resultado.
2.3. El Comercial no se presenta como representante, agente, mandatario ni empleado de Juno. Puede presentarse como «comercial independiente, colaborador de Juno Creators». El presente contrato no es un mandato, ni un contrato de agencia comercial, ni un contrato de trabajo.
2.4. Si Juno deseara algún día conferir al Comercial el poder de negociar o celebrar ventas en su nombre, lo establecerá un contrato distinto, por escrito y firmado por ambas partes. Sin dicho contrato, no existe ningún poder de esta naturaleza, cualesquiera que sean los intercambios entre las partes.
Artículo 3 — Ausencia de exclusividad
3.1. El contrato no es exclusivo. Juno puede trabajar con otros comerciales e intermediarios, y prospectar por sí misma, en cualquier lugar y ante cualquier empresa. Ningún sector ni ninguna clientela queda reservado al Comercial.
3.2. El Comercial puede ejercer cualquier otra actividad. Durante el contrato, informa a Juno antes de presentar los servicios de otra empresa que ofrezca campañas o contenidos realizados por creadores de contenido.
Artículo 4 — Inscripción, documentos y entrada en vigor
4.1. El Comercial es mayor de edad y dispone de un estatus que le permite facturar: número SIRET activo en Francia, o un estatus equivalente según el derecho de su país. Comunica a Juno su identidad, su estatus, su número de inscripción registral, su régimen de IVA y sus datos bancarios, y los mantiene actualizados.
4.2. Juno puede solicitar al Comercial, en el momento de la firma y después cada seis (6) meses, un justificante de inscripción registral de menos de tres (3) meses y, si está establecido en Francia, un certificado de estar al corriente de las cotizaciones sociales (attestation de vigilance) expedido por la Urssaf. Mientras falte un documento solicitado, Juno suspende el pago de las comisiones, sin que estas se pierdan.
4.3. Juno examina la solicitud y puede validarla o rechazarla sin tener que motivar su decisión. El contrato surte efecto con su aceptación en línea por el Comercial, en su espacio, tras la validación de su solicitud. La aceptación queda registrada con la versión del texto, su idioma, su huella digital (hash), la fecha y la hora, y la dirección IP y el navegador utilizados. Juno entrega entonces al Comercial un código y un enlace personales.
Artículo 5 — Atribución de una Marca
5.1. Una Marca se atribuye al Comercial en cualquiera de los casos siguientes:
- la Marca crea su cuenta en Juno Creators después de haber seguido el enlace personal del Comercial en los noventa (90) días anteriores, o introduce el código del Comercial en los treinta (30) días siguientes a la creación de su cuenta, antes de cualquier pago;
- el Comercial ha declarado la Marca a Juno como prospecto, desde su espacio, y la Marca crea su cuenta o realiza su primer pedido mientras ese prospecto está protegido, es decir, durante noventa (90) días a partir de su declaración;
- Juno atribuye la Marca al Comercial, con carácter excepcional, cuando este acredita su intervención.
5.2. No se atribuye ninguna Marca cuando esta ya es conocida por Juno: cuenta de Marca, cotización, cita o intercambio con Juno en los doce (12) meses anteriores, o prospecto ya protegido en favor de otro comercial o intermediario. El prospecto se marca entonces como duplicado y se informa de ello al Comercial.
5.3. Una Marca solo se atribuye a un único beneficiario: el primero, por fecha y hora, que cumpla las condiciones del artículo 5.1. La atribución queda registrada con fecha y hora y es definitiva.
Artículo 6 — Conflictos de intereses
6.1. El Comercial declara no tener ningún vínculo con la Marca que presenta: no es su empleado, directivo, socio ni mandatario, ni actúa por su cuenta. Declara a Juno, antes de la atribución, cualquier vínculo de esta naturaleza y cualquier vínculo familiar con una persona que decida las compras de la Marca. En ese caso, Juno puede rechazar la atribución. Juno puede verificar estas declaraciones, en particular mediante el dominio de la dirección de correo electrónico y el número de inscripción registral de la Marca.
6.2. No se adeuda ninguna comisión sobre las colaboraciones del propio Comercial, cuando también es creador en Juno Creators, ni sobre las de los creadores a los que representa.
6.3. El Comercial no percibe de la Marca ninguna remuneración por el mismo negocio.
Artículo 7 — Comisión
7.1. Base. La comisión se calcula sobre el importe sin IVA efectivamente cobrado por Juno a la Marca atribuida, después del descuento y deducidos los reembolsos.
7.2. Baremo. La comisión se fija por producto (campañas con creadores, incluidos los contenidos UGC comprados por unidad y el acompañamiento estratégico; suscripción Contenidos UGC; suscripción Invitation - Gifting - Event), según el baremo vigente comunicado al Comercial en su espacio. Este baremo se muestra en el presente texto una vez que el Comercial ha iniciado sesión en su espacio. Los créditos de Gifting comprados por unidad, sin suscripción, no dan lugar a ninguna comisión.
7.3. Suscripciones. Solo los primeros meses pagados de la suscripción de la Marca a una oferta, en el número fijado por el baremo vigente, dan lugar a comisión, una sola vez por oferta y por Marca, cualesquiera que sean sus cambios de fórmula, sus interrupciones o sus reanudaciones. La suscripción debe contratarse durante el período siguiente al primer pedido pagado de la Marca que fija el mismo baremo. Para una suscripción pagada anualmente, la comisión se aplica a la parte del precio anual que corresponde a los meses que quedan por comisionar, es decir, ese número de meses dividido entre doce.
7.4. Tope. Para una operación determinada, la comisión no supera la parte, fijada por el baremo vigente, de lo que Juno conserva sobre esa operación, es decir, el importe cobrado, menos lo que corresponde a los creadores y las comisiones de referidos adeudadas sobre esa operación.
7.5. La comisión es la única remuneración del Comercial: ninguna prima fija, ningún anticipo, ningún mínimo ni ningún reembolso de gastos. Se entiende sin IVA; el IVA se añade si el Comercial está sujeto a este impuesto.
7.6. Información. Juno comunica al Comercial, en su espacio o mediante liquidación, las cantidades cobradas a sus Marcas, agregadas por mes y por producto, y el detalle de sus comisiones. El detalle por campaña no se comunica.
Artículo 8 — Devengo, liquidación y pago
8.1. Una comisión se calcula en el momento del cobro. Pasa a ser pagadera treinta (30) días después del cobro, siempre que no se haya producido ningún reembolso ni litigio.
8.2. Juno elabora una liquidación mensual de las comisiones pagaderas. Se pagan por transferencia en cuanto su total alcanza el umbral fijado por el baremo vigente; en caso contrario, se trasladan al mes siguiente.
8.3. El pago se realiza contra factura del Comercial emitida a la vista de la liquidación o, si el Comercial ha otorgado mandato a Juno a tal efecto, contra factura emitida por Juno en su nombre y por su cuenta (autofacturación, artículo 289, I-2 del Code général des impôts, el Código General de Impuestos francés), en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de una factura conforme.
8.4. Recuperación. Si Juno reembolsa a la Marca la totalidad o parte de una cantidad, la comisión correspondiente se anula o se reduce proporcionalmente. Si ya se hubiera pagado, su importe se deduce de las comisiones siguientes o, en su defecto, el Comercial lo reembolsa en un plazo de treinta (30) días a partir de la solicitud de Juno.
8.5. Las comisiones son ingresos de la actividad profesional del Comercial. Le corresponde declararlas y pagar los impuestos y cotizaciones correspondientes en su país. Juno declara las cantidades pagadas cuando la ley la obliga a ello. Los gastos que cobre el banco del Comercial corren a su cargo.
Artículo 9 — Presentación de Juno y prospección
El Comercial se compromete a:
- presentar Juno Creators y sus servicios de forma exacta y leal, a partir de la información, los precios públicos y los materiales proporcionados por Juno;
- utilizar el nombre, la marca y los materiales de Juno únicamente en el marco proporcionado por Juno; no crear ninguna cuenta en una red social, ninguna página, ningún sitio web, ningún anuncio ni ninguna publicidad en nombre de Juno; no utilizar ninguna dirección de correo electrónico de Juno;
- respetar las normas aplicables a la prospección: el Reglamento General de Protección de Datos; la prohibición de las comunicaciones electrónicas no solicitadas; el derecho de toda persona contactada a oponerse a ello, recordado en cada mensaje; la prohibición de llamar a un consumidor sin su consentimiento previo (artículo L. 223-1 del Código de Consumo francés); así como las normas equivalentes de su país;
- transmitir a Juno los datos de contacto de una persona únicamente después de haberlos recopilado de forma leal y estando autorizado a comunicarlos; Juno los trata de conformidad con su política de privacidad.
Artículo 10 — Datos
10.1. El Comercial no tiene acceso a ningún fichero de Juno. Su espacio le muestra sus prospectos, sus Marcas atribuidas, las cantidades cobradas agregadas por mes y sus comisiones.
10.2. Juno trata los datos del Comercial (identidad, datos de contacto, estatus, documentos, comisiones, prueba de la aceptación del contrato) para ejecutar el contrato y cumplir sus obligaciones contables y fiscales, de conformidad con su política de privacidad.
Artículo 11 — Confidencialidad y no elusión
11.1. El Comercial mantiene como confidencial la información no pública recibida de Juno: baremo, condiciones comerciales, información sobre las Marcas y los creadores, cantidades cobradas. Solo la utiliza para la ejecución del contrato, durante su vigencia y durante los tres (3) años siguientes a su término.
11.2. Durante el contrato y los doce (12) meses siguientes a su fin, el Comercial se compromete a no organizar directamente, entre una Marca atribuida y creadores conocidos por intermedio de Juno, prestaciones que eludan a Juno.
Artículo 12 — Duración, modificación y resolución
12.1. El contrato se celebra por tiempo indefinido. Cada parte puede ponerle fin en cualquier momento, por escrito, con un preaviso de treinta (30) días.
12.2. En caso de incumplimiento grave del Comercial, en particular una declaración falsa de ausencia de vínculo con una Marca, una promesa hecha en nombre de Juno, un fraude, una prospección ilícita o una violación de la confidencialidad, Juno puede resolver el contrato sin preaviso y anular las comisiones vinculadas a dicho incumplimiento.
12.3. Al término del contrato, las comisiones sobre las cantidades ya cobradas siguen adeudándose en las condiciones del artículo 8. Salvo resolución por incumplimiento grave del Comercial, las comisiones sobre las Marcas atribuidas antes del fin del contrato siguen generándose hasta el término de los períodos previstos en el artículo 7.
12.4. Juno puede modificar el contrato o el baremo. La modificación se notifica al Comercial al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor; no se aplica a las Marcas ya atribuidas. El Comercial la acepta en su espacio o, si la rechaza, puede resolver el contrato.
Artículo 13 — Derecho aplicable y jurisdicción
El contrato se rige por el derecho francés, cualquiera que sea el país en el que esté establecido el Comercial. Las partes buscan una solución amistosa antes de cualquier acción. A falta de ella, y si el Comercial tiene la condición de comerciante (commerçant), el litigio es competencia exclusiva del Tribunal des activités économiques de Paris (tribunal de actividades económicas de París). En los demás casos, es competencia del órgano jurisdiccional competente según las normas de derecho común.