Condiciones del programa de referidos: Juno Creators
Versión del 31/10/2026 (versión 2.0: hasta el 10 % de la remuneración del Referido por todas sus colaboraciones pagadas durante 12 meses, 24 meses para un Embajador, tope, condiciones del Referidor y del Referido, devengo y recuperación de las comisiones)
La versión en francés prevalece en caso de discrepancia.
Artículo 1: Objeto
1.1. El programa de referidos permite a un creador registrado en Juno Creators, anteriormente Juno Influence (el «Referidor»), recomendar a Juno a otros creadores de contenido (los «Referidos») y percibir una comisión sobre las colaboraciones remuneradas de sus Referidos, durante un período limitado.
1.2. El programa lo ofrece JUNO, SARL (sociedad de responsabilidad limitada de derecho francés) con un capital de 10.000 €, 21 rue du Buisson Saint-Louis, 75010 Paris, RCS Paris 990 995 136 («Juno»). Complementa las Condiciones generales para creadores, que se aplican a todo lo que las presentes condiciones no prevean.
Artículo 2: Quién puede referir
2.1. Todo creador cuya ficha haya sido validada por Juno dispone de un código y un enlace personales en la sección «Referidos» de su espacio. Una solicitud en proceso de revisión no permite referir.
2.1 bis. La comisión solo se paga a un Referidor que tenga un estatus que le permita facturar: número SIRET activo en Francia, o un estatus equivalente según el derecho de su país. Un Referidor sin ese estatus conserva su código y sus comisiones se calculan, pero no se le pagan mientras le falte dicho estatus.
2.2. El Referidor invita a quien quiera, por los medios que elija. Juno no envía ningún mensaje en su nombre. El Referidor se compromete a no realizar ningún envío no deseado (spam), ninguna publicidad engañosa sobre el programa ni ninguna promesa de ganancias en nombre de Juno.
Artículo 3: Vinculación de un Referido
3.1. El Referido queda vinculado a su Referidor cuando envía su solicitud con el enlace o el código del Referidor. La vinculación queda fijada en ese momento: nunca es retroactiva y el Referido ya no puede modificarla después.
3.2. Un creador solo tiene un Referidor. Si se utilizan varios códigos, solo se tiene en cuenta el primero registrado.
3.3. Un código no se tiene en cuenta cuando pertenece a la persona que envía la solicitud (misma cuenta, misma dirección de correo electrónico). Juno puede, con carácter excepcional y previa petición motivada, vincular manualmente a un Referido cuando haya sido recomendado sin usar el enlace; la decisión queda registrada y no tiene ningún efecto sobre los contratos ya firmados.
3.4. El programa de referidos no cambia nada para el Referido: su expediente se examina como los demás, y su remuneración es la misma, haya sido referido o no.
3.5. El Referido debe ser nuevo para Juno. Juno puede negarse a vincular como Referido a una persona que ya hubiera enviado una solicitud en Juno Creators, o a la que Juno hubiera contactado en los noventa (90) días anteriores a su solicitud. Un Referidor que también sea agente no puede referir a un creador al que represente.
Artículo 4: Comisión
4.1. El Referidor percibe una comisión sobre todas las colaboraciones remuneradas (contratos de misión pagados en dinero) que su Referido firme con Juno en el marco de una campaña, durante un período fijado por Juno.
4.2. A la fecha de las presentes condiciones, la comisión es como máximo del 10 % de la remuneración neta sin IVA efectivamente pagada al Referido por el contrato en cuestión (su tarifa neta y las opciones que se le pagan), sobre todos sus contratos firmados en los 12 meses siguientes a la validación de su ficha. Este período se amplía a 24 meses cuando el Referidor es Embajador en el momento de la firma del contrato, es decir, cuando cuenta con al menos diez (10) Referidos activos: Referidos validados que hayan firmado al menos una colaboración remunerada en los últimos doce (12) meses. La tasa y el período aplicables se muestran de forma permanente en la sección «Referidos».
4.3. La comisión la financia Juno. Nunca reduce la remuneración del Referido. Se calcula sobre la remuneración del Referido, nunca sobre el presupuesto pagado por la marca, con sujeción al tope del artículo 4.6.
4.4. No dan lugar a comisión: las misiones remuneradas únicamente en productos o servicios (gifting), las adendas a un contrato ya computado, las oportunidades y colaboraciones celebradas fuera de una campaña, y los contratos firmados después de que expire el período previsto en el artículo 4.2.
4.5. Juno puede modificar la tasa, el período o el tope en cualquier momento, con efectos para el futuro. Una modificación nunca se aplica a una comisión ya calculada, ni al período ya fijado para un Referido validado.
4.6. Tope. Para cada contrato, la comisión no supera el 40 % de los ingresos brutos de Juno sobre ese contrato, es decir, de la diferencia entre el precio pagado por la marca por la colaboración del Referido y la remuneración pagada al Referido. Por eso la tasa del artículo 4.2 se entiende «como máximo»: la comisión efectiva puede ser inferior al 10 %.
Artículo 5: Vida de una comisión
5.1. Una comisión es estimada cuando el Referido acepta un contrato elegible. En esa fase no se adeuda.
5.2. Pasa a estar devengada cuando la marca ha pagado la campaña. Figura entonces en la siguiente liquidación mensual. Si la colaboración se cancela, si se reembolsa a la marca o si se reduce la remuneración pagada al Referido, la comisión se anula o se recalcula sobre lo que se haya pagado al Referido, y una comisión ya pagada se recupera (artículo 5.3).
5.3. Si el contrato o la campaña se cancela, o si se reembolsa a la marca total o parcialmente, la comisión correspondiente se anula o se reduce proporcionalmente. Si ya se hubiera pagado, su importe se deduce de las comisiones siguientes del Referidor.
Artículo 6: Pago
6.1. Las comisiones disponibles se pagan una vez al mes, por transferencia, en cuanto su total, deducidas las regularizaciones, alcanza 20 €. Por debajo de ese importe, se trasladan al mes siguiente.
6.2. Para cobrar, el Referidor debe haber indicado en su espacio su identidad de facturación, con un estatus que le permita facturar (artículo 2.1 bis), y sus datos bancarios, y haber aceptado el mandato de autofacturación del artículo 7.
6.3. Las comisiones son ingresos de la actividad profesional del Referidor. Le corresponde declararlas y pagar los impuestos y cotizaciones correspondientes. Juno declara las cantidades pagadas cuando la ley la obliga a ello (en particular, la declaración francesa de honorarios y comisiones denominada DAS2).
Artículo 7: Mandato de autofacturación
7.1. Al aceptar el presente mandato desde la sección «Referidos», el Referidor encarga a Juno que emita en su nombre y por su cuenta las facturas correspondientes a las comisiones por referidos que Juno le paga, de conformidad con el artículo 289, I-2 del Code général des impôts (Código General de Impuestos francés).
7.2. Juno emite una factura por cada liquidación mensual. La factura lleva la mención «Autofacturación», una numeración propia y continua, la identidad de facturación indicada por el Referidor y el régimen de IVA que este haya declarado. Se envía una copia al Referidor en cada emisión, y la copia queda disponible en su espacio.
7.3. El Referidor sigue siendo responsable de la exactitud de su identidad de facturación y de su régimen de IVA, así como de las obligaciones fiscales vinculadas a las facturas emitidas en su nombre. Se compromete a actualizar esta información sin demora en caso de cambio.
7.4. El Referidor dispone de 15 días a partir de la recepción de una factura para impugnarla por escrito en contact@wearejuno.fr. En su defecto, la factura se considera aceptada.
7.5. El mandato es válido durante toda la participación del Referidor en el programa de referidos. Puede revocarse en cualquier momento desde su espacio o por escrito; en ese caso, las comisiones que sigan adeudándose se le pagan previa presentación de su propia factura.
Artículo 8: Lealtad y control
8.1. Están prohibidos, en particular: referirse a uno mismo o referir una cuenta que uno controla, crear o hacer crear perfiles falsos, organizar contratos ficticios, o proponer al Referido cederle la totalidad o parte de la comisión.
8.2. Juno controla las vinculaciones entre Referidores y Referidos. Una comisión puede suspenderse mientras se realiza una verificación, en particular cuando el Referidor y el Referido comparten una cuenta bancaria, un número de empresa o un vínculo con la marca en cuestión. Se informa de ello al Referidor, que puede aportar cualquier explicación útil.
8.3. En caso de fraude probado o de incumplimiento de las presentes condiciones, Juno puede anular las comisiones afectadas, recuperar las ya pagadas y excluir al Referidor del programa, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones generales para creadores.
Artículo 9: Duración y fin del programa
9.1. Juno puede suspender o poner fin al programa en cualquier momento, avisando a los Referidores con al menos 30 días de antelación. Las comisiones estimadas sobre contratos firmados antes del fin del programa siguen adeudándose en las condiciones de las presentes.
9.2. El cierre de la cuenta del Referidor pone fin a su participación. Las comisiones ya disponibles se le pagan; las comisiones estimadas se extinguen.
Artículo 10: Derecho aplicable
Las presentes condiciones se rigen por el derecho francés. Cualquier controversia es competencia de los tribunales indicados en las Condiciones generales para creadores.