Contrato de intermediario comercial — Juno Creators
Versión del 01/11/2026 (versión 1.2: Intermediario establecido fuera de Francia, gastos bancarios, normas de prospección de su país, derecho aplicable; versión 1.1: el baremo con cifras ya no se publica; se comunica al Intermediario en su espacio y se muestra en este texto una vez que el Intermediario ha iniciado sesión, sin que cambie ninguna tasa ni ninguna regla; versión 1.0 del 31/10/2026)
La versión en francés prevalece en caso de discrepancia.
Artículo 1 — Partes y objeto
1.1. El presente contrato se celebra entre JUNO, SARL (sociedad de responsabilidad limitada de derecho francés) con un capital de 10.000 €, 21 rue du Buisson Saint-Louis, 75010 Paris, RCS Paris 990 995 136, IVA FR22990995136, contact@wearejuno.fr («Juno»), y la persona física o jurídica cuya solicitud como intermediario comercial haya sido validada por Juno (el «Intermediario»).
1.2. El Intermediario presenta a Juno empresas que puedan contratar los servicios de Juno Creators: campañas de influencia, acompañamiento estratégico, suscripción de contenidos, suscripción Gifting (los «Clientes»). Su misión se limita a esta puesta en contacto.
Artículo 2 — Independencia y ausencia de poderes
2.1. El Intermediario actúa con total independencia. Organiza libremente su actividad, sus medios y su tiempo, y asume él solo sus gastos.
2.2. El Intermediario no tiene ningún poder para negociar, celebrar ni firmar en nombre o por cuenta de Juno, ni para obligarla de ninguna manera. No promete ningún precio, ningún descuento, ningún plazo ni ningún resultado que Juno no haya confirmado por escrito. Las cotizaciones, los pedidos y los contratos los elabora y celebra únicamente Juno, directamente con el Cliente, conforme a las Condiciones Generales de Venta de Juno Creators.
2.3. El Intermediario no se presenta como representante, agente, mandatario ni empleado de Juno. El presente contrato no es un mandato, ni un contrato de agencia comercial, ni un contrato de trabajo.
Artículo 3 — Ausencia de exclusividad
El contrato no es exclusivo. Juno puede recurrir a otros intermediarios y prospectar por sí misma, en cualquier lugar y ante cualquier cliente. El Intermediario puede ejercer cualquier otra actividad, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
Artículo 4 — Inscripción
4.1. El Intermediario es mayor de edad y dispone de un estatus que le permite facturar: número SIRET activo en Francia, o un estatus equivalente según el derecho de su país (por ejemplo, una licencia comercial). Comunica a Juno su identidad, su estatus, su número de inscripción registral, su régimen de IVA y sus datos bancarios, y los mantiene actualizados.
4.2. Juno examina la solicitud y puede validarla o rechazarla sin tener que motivar su decisión. El contrato surte efecto con la validación de la solicitud, tras su aceptación por el Intermediario. Juno entrega entonces al Intermediario un código y un enlace personales.
Artículo 5 — Atribución de un Cliente
5.1. Un Cliente se atribuye al Intermediario en cualquiera de los casos siguientes:
- el Cliente crea su cuenta de Marca después de haber seguido el enlace personal del Intermediario en los noventa (90) días anteriores, o introduce el código del Intermediario en los treinta (30) días siguientes a la creación de su cuenta, antes de cualquier pago;
- el Intermediario ha declarado al Cliente a Juno como prospecto, desde su espacio, y el Cliente crea su cuenta o realiza su primer pedido mientras ese prospecto está protegido, es decir, durante noventa (90) días a partir de su declaración;
- Juno atribuye el Cliente al Intermediario, con carácter excepcional, cuando este acredita su intervención.
5.2. No se atribuye ningún Cliente cuando la empresa ya es conocida por Juno: cuenta de Marca, cotización, cita o intercambio con Juno en los doce (12) meses anteriores, o prospecto ya protegido en favor de otro intermediario. El prospecto se marca entonces como duplicado y se informa de ello al Intermediario.
5.3. Un Cliente solo se atribuye a un único intermediario: el primero, por fecha y hora, que cumpla las condiciones del artículo 5.1. La atribución queda registrada con fecha y hora y es definitiva.
Artículo 6 — Conflictos de intereses
6.1. El Intermediario declara no tener ningún vínculo con el Cliente que presenta: no es su empleado, directivo, socio ni mandatario, ni actúa por su cuenta. Declara a Juno, antes de la atribución, cualquier vínculo de esta naturaleza y cualquier vínculo familiar con una persona que decida las compras del Cliente. En ese caso, Juno puede rechazar la atribución. Juno puede verificar estas declaraciones, en particular mediante el dominio de la dirección de correo electrónico y el número de inscripción registral del Cliente.
6.2. No se adeuda ninguna comisión sobre las colaboraciones del propio Intermediario, cuando también es creador en Juno Creators, ni sobre las de los creadores a los que representa, cuando también es agente.
6.3. El Intermediario no percibe del Cliente ninguna remuneración por la misma puesta en contacto.
Artículo 7 — Comisión
7.1. Base. La comisión se calcula, para cada producto, sobre el importe sin IVA efectivamente cobrado por Juno al Cliente atribuido, después del descuento y deducidos los reembolsos.
7.2. Baremo. La comisión se fija por producto, para el primer y para el segundo año, según el baremo vigente comunicado al Intermediario en su espacio. Este baremo se muestra en el presente texto una vez que el Intermediario ha iniciado sesión en su espacio.
7.3. Duración. La comisión se genera, a partir del primer pedido pagado del Cliente, durante el período fijado por el baremo vigente: un primer año y, después, un segundo año, cada uno con su propia tasa. No se adeuda ninguna comisión sobre las cantidades cobradas después de ese período.
7.4. Tope. Para una operación determinada, la comisión no supera la parte de los ingresos que Juno conserva sobre esa operación, netos de sus gastos de pago, fijada por el baremo vigente.
7.5. La comisión es la única remuneración del Intermediario: ninguna prima fija, ningún anticipo ni ningún mínimo. Se entiende sin IVA; el IVA se añade si el Intermediario está sujeto a este impuesto.
7.6. Información. Juno comunica al Intermediario, en su espacio o mediante liquidación, las cantidades cobradas a sus Clientes, agregadas por mes y por producto, y el detalle de sus comisiones. El detalle por campaña no se comunica.
Artículo 8 — Devengo, liquidación y pago
8.1. Una comisión se calcula en el momento del cobro. Pasa a ser pagadera treinta (30) días después del cobro, siempre que no se haya producido ningún reembolso ni litigio.
8.2. Juno elabora una liquidación mensual de las comisiones pagaderas. Se pagan por transferencia en cuanto su total alcanza el umbral fijado por el baremo vigente; en caso contrario, se trasladan al mes siguiente.
8.3. El pago se realiza contra factura del Intermediario emitida a la vista de la liquidación o, si el Intermediario ha otorgado mandato a Juno a tal efecto, contra factura emitida por Juno en su nombre y por su cuenta (autofacturación, artículo 289, I-2 del Code général des impôts, el Código General de Impuestos francés), en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de una factura conforme.
8.4. Recuperación. Si Juno reembolsa al Cliente la totalidad o parte de una cantidad, la comisión correspondiente se anula o se reduce proporcionalmente. Si ya se hubiera pagado, su importe se deduce de las comisiones siguientes o, en su defecto, el Intermediario lo reembolsa en un plazo de treinta (30) días a partir de la solicitud de Juno.
8.5. Las comisiones son ingresos de la actividad profesional del Intermediario. Le corresponde declararlas y pagar los impuestos y cotizaciones correspondientes en su país. Juno declara las cantidades pagadas cuando la ley la obliga a ello. Los gastos que cobre el banco del Intermediario corren a su cargo.
Artículo 9 — Obligaciones del Intermediario
El Intermediario se compromete a:
- presentar a Juno y sus servicios de forma exacta y leal;
- utilizar el nombre, la marca y los materiales de Juno únicamente en el marco proporcionado por Juno;
- respetar las normas aplicables a la prospección, en particular el Reglamento General de Protección de Datos y la prohibición de las comunicaciones electrónicas no solicitadas, así como las normas equivalentes de su país;
- transmitir a Juno los datos de contacto de una persona únicamente después de haberlos recopilado de forma leal y estando autorizado a comunicarlos; Juno los trata de conformidad con su política de privacidad.
Artículo 10 — Confidencialidad y no elusión
10.1. El Intermediario mantiene como confidencial la información no pública recibida de Juno: precios, condiciones comerciales, información sobre los Clientes y los creadores, cantidades cobradas. Solo la utiliza para la ejecución del contrato, durante su vigencia y durante los tres (3) años siguientes a su término.
10.2. Durante el contrato y los doce (12) meses siguientes a su fin, el Intermediario se compromete a no organizar directamente, entre un Cliente atribuido y creadores conocidos por intermedio de Juno, prestaciones de influencia que eludan a Juno.
Artículo 11 — Duración, modificación y resolución
11.1. El contrato se celebra por tiempo indefinido. Cada parte puede ponerle fin en cualquier momento, por escrito, con un preaviso de treinta (30) días.
11.2. En caso de incumplimiento grave del Intermediario, en particular una declaración falsa de ausencia de vínculo con un Cliente, una promesa engañosa hecha en nombre de Juno, un fraude o una violación de la confidencialidad, Juno puede resolver el contrato sin preaviso y anular las comisiones vinculadas a dicho incumplimiento.
11.3. Al término del contrato, las comisiones sobre las cantidades ya cobradas siguen adeudándose en las condiciones del artículo 8. Salvo resolución por incumplimiento grave del Intermediario, las comisiones sobre los Clientes atribuidos antes del fin del contrato siguen generándose hasta el término del período previsto en el artículo 7.3.
11.4. Juno puede modificar el contrato o el baremo. La modificación se notifica al Intermediario al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor; no se aplica a los Clientes ya atribuidos. El Intermediario que la rechace puede resolver el contrato.
Artículo 12 — Derecho aplicable y jurisdicción
El contrato se rige por el derecho francés, cualquiera que sea el país en el que esté establecido el Intermediario. Las partes buscan una solución amistosa antes de cualquier acción. A falta de ella, y si el Intermediario tiene la condición de comerciante (commerçant), el litigio es competencia exclusiva del Tribunal des activités économiques de Paris (tribunal de actividades económicas de París). En los demás casos, es competencia del órgano jurisdiccional competente según las normas de derecho común.